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Articulado

TÍTULO VII. De las disposiciones comunes sobre procedimiento

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 82

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 82 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el título VII («De las disposiciones comunes sobre procedimiento»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

Uno. Los órganos o el conjunto de Diputados o Senadores investidos por la Constitución y por esta Ley de legitimación para promover procesos constitucionales actuarán en los

mismos representados por el miembro o miembros que designen o por un comisionado nombrado al efecto.

Dos. Los órganos ejecutivos, tanto del Estado como de las Comunidades autónomas, serán representados y defendidos por sus Abogados. Por los órganos ejecutivos del Estado actuará el Abogado del Estado.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado Dos

    De acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/1979, señale la respuesta CORRECTA:

    1. A) Los órganos autonómicos serán representados sólo por el Secretario General.
    2. B) Por los órganos ejecutivos del Estado actuará el Abogado del Estado.
    3. C) Por la Administración actuará el Procurador del Estado.
    4. D) Los Diputados actuarán representados siempre por un comisionado del Congreso.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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