TÍTULO IV De los conflictos constitucionalesCAPÍTULO IV. De los conflictos en defensa de la autonomía local
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 75 bis1. Podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 75 bis de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) se titula «1. Podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local» y está en el capítulo IV («De los conflictos en defensa de la autonomía local»).
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Texto literal
las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
2. La decisión del Tribunal Constitucional vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos.