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Articulado

TÍTULO IV De los conflictos constitucionalesCAPÍTULO II. De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 66

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas»).

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Texto literal

La sentencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso, la anulación de la disposición, resolución o actos que originaron el conflicto en cuanto estuvieren viciados de incompetencia, pudiendo disponer lo que fuera procedente respecto de las situaciones de hecho o de derecho creadas al amparo de la misma.

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  1. la sentencia que resuelva el conflicto de competencia declarará la titularidad de la competencia controvertida y acordará, en su caso:

    1. A) la nulidad de pleno derecho de toda norma o disposición impugnada en la causa.
    2. B) la derogación inmediata de los actos dictados por el órgano incompetente.
    3. C) la suspensión cautelar de las resoluciones administrativas en el proceso.
    4. D) la anulación de la disposición, resolución o actos viciados de incompetencia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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