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Articulado

TÍTULO IV De los conflictos constitucionalesCAPÍTULO II. De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 71

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

Uno. El Gobierno podrá igualmente plantear conflicto de competencias negativo cuando habiendo requerido al órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma para que ejercite las atribuciones propias de la competencia que a la Comunidad confieran sus propios estatutos o una Ley orgánica de delegación o transferencia, sea desatendido su requerimiento por declararse incompetente el órgano requerido.

Dos. La declaración de incompetencia se entenderá implícita por la simple inactividad del órgano ejecutivo requerido dentro del plazo que el Gobierno le hubiere fijado para el ejercicio de sus atribuciones, que en ningún caso será inferior a un mes.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. Dos…fijado para el ejercicio de sus atribuciones, que en ningún caso será inferior a un mes.

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