TÍTULO IV De los conflictos constitucionalesCAPÍTULO II. De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 60Los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad Autónoma o
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) se titula «Los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad Autónoma o» y está en el capítulo II («De los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas»).
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Texto literal
a éstas entre sí, podrán ser suscitados por el Gobierno o por los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, en la forma que determinan los artículos siguientes. Los conflictos negativos podrán ser instados también por las personas físicas o jurídicas interesadas.