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Articulado

TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO II. De la tramitación de los recursos de amparo constitucional

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 51

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De la tramitación de los recursos de amparo constitucional») del título III («Del recurso de amparo constitucional»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

Uno. Admitida la demanda de amparo, la Sala requerirá con carácter urgente al órgano o a la autoridad de que dimane la decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.

Dos. El órgano, autoridad, Juez o Tribunal acusará inmediato recibo del requerimiento, cumplimentará el envío dentro del plazo señalado y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento antecedente para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. Uno…del procedimiento precedente para que, en plazo que no podrá exceder de diez días, remita las actuaciones o testimonio de ellas.
  • Apdo. Dos…para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.

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