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Articulado

TÍTULO III. Del recurso de amparo constitucionalCAPÍTULO II. De la tramitación de los recursos de amparo constitucional

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 52

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De la tramitación de los recursos de amparo constitucional») del título III («Del recurso de amparo constitucional»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

Uno. Recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de veinte días, y durante él podrán presentarse las alegaciones procedentes.

Dos. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para efectuarlas, la Sala podrá deferir la resolución del recurso, cuando para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, a una de sus Secciones o señalar día para la vista, en su caso, o deliberación y votación.

Tres. La Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

CAPÍTULO III

De la resolución de los recursos de amparo constitucional y sus efectos

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. UnoLa vista será por plazo común que no podrá exceder de veinte días, y durante él podrán presentarse las alegaciones procedentes.
  • Apdo. TresLa Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado Dos

    Conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1979, la resolución del recurso de amparo podrá ser deferida por la Sala a una de sus Secciones cuando:

    1. A) así lo soliciten conjuntamente el recurrente y el Ministerio Fiscal.
    2. B) el asunto haya sido admitido a trámite por unanimidad de la Sección.
    3. C) la demanda verse sobre vulneraciones de derechos del artículo catorce.
    4. D) sea aplicable doctrina consolidada del Tribunal Constitucional.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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