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Articulado

TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidadCAPÍTULO IV. De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 38

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo IV («De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos») del título II («De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

Uno. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dos. Las sentencias desestimatorias dictadas en recursos de inconstitucionalidad y en conflictos en defensa de la autonomía local impedirán cualquier planteamiento ulterior de la cuestión por cualquiera de las dos vías, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.

Tres. Si se tratare de sentencias recaídas en cuestiones de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional lo comunicará inmediatamente al órgano judicial competente para la decisión del proceso. Dicho órgano notificará la sentencia constitucional a las partes. El Juez o Tribunal quedará vinculado desde que tuviere conocimiento de la sentencia constitucional y las partes desde el momento en que sean notificadas.

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  1. Apartado Uno

    Conforme a la Ley Orgánica 2/1979, las resoluciones que tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los Poderes Públicos y producen efectos generales son:

    1. A) las providencias de inadmisión dictadas por las Salas.
    2. B) las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad.
    3. C) los autos de suspensión provisional acordados por el Pleno.
    4. D) los autos motivados de inadmisión dictados por las Secciones.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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