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Articulado

TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidadCAPÍTULO III. De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 37

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo III («De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales») del título II («De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
7

Texto literal

Uno. Recibidas en el Tribunal Constitucional las actuaciones, el procedimiento se sustanciará por los trámites del apartado segundo de este artículo. No obstante, podrá el Tribunal rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada. Esta decisión será motivada.

Dos. Publicada en el ''Boletín Oficial del Estado'' la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.

Tres. El Tribunal Constitucional dará traslado de la cuestión al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una Ley o a otra disposición normativa con fuerza de Ley dictadas por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de quince días. Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días.

CAPÍTULO IV

De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. Dos…Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.
  • Apdo. Tres…alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común improrrogable de quince días.
  • Apdo. Tres…en el plazo de quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días.

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  1. Apartado Dos

    De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de:

    1. A) los 30 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones en el plazo de 30 días.
    2. B) los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones en el plazo de otros 15 días.
    3. C) los 10 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones en el plazo de 10 días.
    4. D) los 20 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones en el plazo de 20 días.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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