TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidadCAPÍTULO IV. De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 40
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo IV («De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos») del título II («De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
Uno. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con
fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
Dos. En todo caso, la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales.
TÍTULO III
Del recurso de amparo constitucional
CAPÍTULO I
De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional