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Articulado

TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidadCAPÍTULO IV. De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 39

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo IV («De la sentencia en procedimientos de inconstitucionalidad y de sus efectos») del título II («De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min

Texto literal

Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

Dos. El Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso.

Índice de la Ley Orgánica 2/1979