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Articulado

TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidadCAPÍTULO III. De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 36

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo III («De la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales») del título II («De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad»). Remite al artículo 35.

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Texto literal

El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

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  1. Conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica 2/1979, entre las actuaciones que forman parte de la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad por el órgano judicial se encuentra:

    1. A) Informe favorable del Ministerio Fiscal.
    2. B) Copia compulsada de la demanda inicial.
    3. C) Testimonio de los autos principales.
    4. D) Dictamen previo del Consejo de Estado.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1979-23709. Ver la Ley Orgánica 2/1979 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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