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Articulado

TÍTULO I Del Tribunal ConstitucionalCAPÍTULO II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 18

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De los Magistrados del Tribunal Constitucional»).

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Preguntas de test
1

Texto literal

Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos

o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.

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