TÍTULO I Del Tribunal ConstitucionalCAPÍTULO II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 16
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De los Magistrados del Tribunal Constitucional»). Tiene 5 apartados. Remite al artículo 9.
- Apartados
- 5
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 7
Texto literal
Uno. Los Magistrados y Magistradas del Tribunal Constitucional serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el artículo ciento cincuenta y nueve, uno, de la Constitución.
Cada uno de los órganos que han de realizar las propuestas de nombramiento garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.
Los Magistrados y Magistradas propuestos por el Senado serán elegidos entre las candidaturas presentadas por las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara.
Dos. Los candidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecer previamente ante las correspondientes Comisiones en los términos que dispongan los respectivos Reglamentos.
Tres. La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres. A partir de ese momento se producirá la elección del Presidente y Vicepresidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 9. Si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados.
Cuatro. Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.
Cinco. Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.
- Apdo. TresLa designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres.
- Apdo. TresSi el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera…
- Apdo. CuatroNingún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.