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Articulado

TÍTULO I Del Tribunal ConstitucionalCAPÍTULO II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 17

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De los Magistrados del Tribunal Constitucional»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

Uno. Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello.

Dos. Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. UnoAntes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del…

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