TÍTULO I Del Tribunal ConstitucionalCAPÍTULO II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 24
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo II («De los Magistrados del Tribunal Constitucional»). Remite al artículo 23.
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Texto literal
Los Magistrados del Tribunal Constitucional podrán ser suspendidos por el Tribunal, como medida previa, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese establecidas en el artículo anterior.
La suspensión requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Tribunal reunido en Pleno.