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Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición final quintaModificaciones reglamentarias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final quinta de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Modificaciones reglamentarias».

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Texto literal

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la

modificación del artículo 116.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se

aprueba el Reglamento Penitenciario, estableciendo la obligatoriedad para la Administración

Penitenciaria de realizar los programas específicos de tratamiento para internos a que se

refiere la presente Ley. En el mismo plazo se procederá a modificar el Real Decreto

738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de

delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el

que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

En el plazo mencionado en el apartado anterior, el Estado y las Comunidades

Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su normativa a las

previsiones contenidas en la presente Ley.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la

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