Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición final quintaModificaciones reglamentarias
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición final quinta de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Modificaciones reglamentarias».
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Texto literal
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la
modificación del artículo 116.4 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Penitenciario, estableciendo la obligatoriedad para la Administración
Penitenciaria de realizar los programas específicos de tratamiento para internos a que se
refiere la presente Ley. En el mismo plazo se procederá a modificar el Real Decreto
738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual, y el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
En el plazo mencionado en el apartado anterior, el Estado y las Comunidades
Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su normativa a las
previsiones contenidas en la presente Ley.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley, procederá a la