Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición final cuartaHabilitación normativa
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición final cuarta de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Habilitación normativa». Tiene 2 apartados.
- Apartados
- 2
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Texto literal
1. Se habilita al Gobierno para que dicte, en el plazo de seis meses a partir de la
publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las disposiciones que fueran
necesarias para su aplicación.
A través del Ministerio de Justicia se adoptarán en el referido plazo las medidas
necesarias para la implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como para
la adecuación de la estructura del Ministerio Fiscal a las previsiones de la presente Ley.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica el
Consejo General del Poder Judicial dictará los reglamentos necesarios para la ordenación de
los señalamientos, adecuación de los servicios de guardia a la existencia de los nuevos
Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y coordinación de la Policía Judicial con los referidos
Juzgados.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Se habilita al Gobierno para que dicte, en el plazo de seis meses a partir de la
- Apdo. 2En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica el