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Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición final cuartaHabilitación normativa

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición final cuarta de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Habilitación normativa». Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min

Texto literal

1. Se habilita al Gobierno para que dicte, en el plazo de seis meses a partir de la

publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», las disposiciones que fueran

necesarias para su aplicación.

A través del Ministerio de Justicia se adoptarán en el referido plazo las medidas

necesarias para la implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como para

la adecuación de la estructura del Ministerio Fiscal a las previsiones de la presente Ley.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica el

Consejo General del Poder Judicial dictará los reglamentos necesarios para la ordenación de

los señalamientos, adecuación de los servicios de guardia a la existencia de los nuevos

Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y coordinación de la Policía Judicial con los referidos

Juzgados.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Se habilita al Gobierno para que dicte, en el plazo de seis meses a partir de la
  • Apdo. 2En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica el

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