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Articulado

Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición transitoria segundaDerecho transitorio

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Derecho transitorio».

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Texto literal

En los procesos sobre hechos contemplados en la presente Ley que se encuentren en

tramitación a su entrada en vigor, los Juzgados o Tribunales que los estén conociendo

podrán adoptar las medidas previstas en el capítulo IV del título V.

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