Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional vigésimaCambio de apellidos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Cambio de apellidos».
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Texto literal
El artículo 58 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, queda redactado de la
siguiente forma:
«2. Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los
requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a
propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso
de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de
violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación
así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en
los términos fijados por el Reglamento.»