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Disposiciones

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional decimonovenaFondo de garantía de pensiones de alimentos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Fondo de garantía de pensiones de alimentos».

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Texto literal

En el marco de la protección contra la violencia económica en los términos previstos en

esta ley, el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los

hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a

través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos

supuestos y que, en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancias de las víctimas de

violencia de género.

Para reforzar las medidas de apoyo a las víctimas de violencia económica, el Gobierno

modificará la regulación actual del Fondo de Garantía de Pensiones en el sentido de mejorar

su accesibilidad, su eficacia y su dotación económica, a través de la modificación del Real

Decreto 1618/ 2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de

Garantía del Pago de Alimentos.

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