Disposiciones
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGDisposición adicional decimonovenaFondo de garantía de pensiones de alimentos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Fondo de garantía de pensiones de alimentos».
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Texto literal
En el marco de la protección contra la violencia económica en los términos previstos en
esta ley, el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los
hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a
través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos
supuestos y que, en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancias de las víctimas de
violencia de género.
Para reforzar las medidas de apoyo a las víctimas de violencia económica, el Gobierno
modificará la regulación actual del Fondo de Garantía de Pensiones en el sentido de mejorar
su accesibilidad, su eficacia y su dotación económica, a través de la modificación del Real
Decreto 1618/ 2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de
Garantía del Pago de Alimentos.