Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas

Ley 8/2011 · LPICArtículo 8Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 8 de la Ley por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Ley 8/2011, LPIC) se titula «Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas» y está en el título II («El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Por cada sector estratégico, se designará, al menos, un ministerio, organismo, entidad u órgano de la Administración General del Estado integrado en el Sistema. El nombramiento, alta o baja en éste de un ministerio u organismo con responsabilidad sobre un sector estratégico se efectuará mediante la modificación del anexo de la presente Ley.

2. Los ministerios y organismos del Sistema serán los encargados de impulsar, en el ámbito de sus competencias, las políticas de seguridad del Gobierno sobre los distintos sectores estratégicos nacionales y de velar por su aplicación, actuando igualmente como puntos de contacto especializados en la materia. Para ello, colaborarán con el Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

3. Con tales objetivos, los ministerios y organismos del Sistema desempeñarán las funciones que reglamentariamente se determinen.

4. Un ministerio u organismo del Sistema podrá tener competencias, igualmente, sobre dos o más sectores estratégicos, conforme a lo establecido en el anexo de la presente Ley.

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Ley 8/2011