TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
Ley 8/2011 · LPICArtículo 6La Secretaría de Estado de Seguridad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 6 de la Ley por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Ley 8/2011, LPIC) se titula «La Secretaría de Estado de Seguridad» y está en el título II («El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas»).
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Texto literal
La Secretaría de Estado de Seguridad es el órgano superior del Ministerio del Interior responsable del Sistema de Protección de las infraestructuras críticas nacionales.
Para el desempeño de su cometido, el Reglamento de desarrollo de esta Ley determinará sus competencias en la materia, que ejercerá con la asistencia de los demás integrantes del Sistema y, principalmente, del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.