TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
Ley 8/2011 · LPICArtículo 11Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 11 de la Ley por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Ley 8/2011, LPIC) se titula «Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas» y está en el título II («El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Se crea la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, la Comisión) como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. La Comisión será la competente para aprobar los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas.
3. Sus funciones y composición serán las que reglamentariamente se establezcan.