TÍTULO II. El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas
Ley 8/2011 · LPICArtículo 12Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 12 de la Ley por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Ley 8/2011, LPIC) se titula «Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas» y está en el título II («El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El Sistema contará con un Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas (en adelante, el Grupo de Trabajo), cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
2. Le corresponderá, en todo caso, la elaboración de los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales y la propuesta a la Comisión de la designación de los operadores críticos por cada uno de los sectores estratégicos definidos.