TÍTULO I. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 9Discriminación sexista por asociación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 9 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Discriminación sexista por asociación» y está en el título I («Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres»).
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Texto literal
La prohibición de la discriminación por razón de sexo incluye la discriminación sexista por asociación, entendida como la sufrida por una persona por razón del sexo, el embarazo, el parto o la maternidad, de la asunción de obligaciones familiares o del estado civil de otra con la que estuviera relacionada.