TÍTULO I. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 6Acoso por razón de sexo y acoso sexual
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 6 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Acoso por razón de sexo y acoso sexual» y está en el título I («Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres»). Tiene 3 apartados y 2 letras.
- Apartados
- 3
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- 3
Texto literal
1. A efectos de esta ley, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se definen de la siguiente forma:
a) Se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
b) Se entiende por acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, el condicionamiento de un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo será considerado también un acto de discriminación.