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Articulado

TÍTULO I. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 8Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 8 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación» y está en el título I («Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres»).

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Texto literal

Constituye discriminación prohibida por esta ley el trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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