TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO VII. Igualdad de género en las políticas de turismo
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 63Políticas de turismo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 63 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Políticas de turismo» y está en el capítulo VII («Igualdad de género en las políticas de turismo») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»). Enumera 4 letras.
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Texto literal
La Administración autonómica integrará la perspectiva de género en las políticas de turismo, teniendo en cuenta las aspiraciones, necesidades y preocupaciones de mujeres y hombres, adoptando, a estos efectos, entre otras posibles, las siguientes medidas:
a) Fomentar una mayor participación ciudadana, en especial de las mujeres, en el diseño y ejecución de políticas y programas en el ámbito del turismo gallego.
b) Favorecer la creación y mantenimiento de ofertas turísticas socialmente cohesionadas e igualitarias a través de la integración de la perspectiva de género.
c) Obtener información estadística desglosada por sexo e incorporar, cuando fuera posible, indicadores relativos a las circunstancias vinculadas al género, como la asunción de responsabilidades parentales y familiares, en relación con las políticas de gestión y promoción del turismo gallego.
d) Incentivar el empleo y el autoempleo femenino de calidad en los sectores vinculados al turismo, con especial atención a los sectores emergentes y al turismo de naturaleza y en las zonas rurales y costeras no urbanas.
CAPÍTULO VIII
Igualdad de género en la acción exterior y en la cooperación para el desarrollo