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Articulado

TÍTULO VI. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómicoCAPÍTULO IV. Medidas de conciliación y corresponsabilidad

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 161Salas de reposo y salas de lactancia

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 161 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Salas de reposo y salas de lactancia» y está en el capítulo IV («Medidas de conciliación y corresponsabilidad») del título VI («Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico facilitarán que las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes tengan la posibilidad de descansar cómodamente en un lugar apropiado, y asimismo de amamantar a su hijo o hija con tranquilidad, o de extraer la leche y conservarla.

2. Las salas de lactancia podrán utilizarse para la lactancia artificial por cualquiera de las personas progenitoras, y, a estos efectos, dispondrán de un calentador de leche.

También estarán dotadas de cambiadores.

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