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Articulado

TÍTULO IV. Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito localCAPÍTULO V. Bancos municipales de tiempo

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 146Funcionamiento de los bancos municipales de tiempo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 146 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Funcionamiento de los bancos municipales de tiempo» y está en el capítulo V («Bancos municipales de tiempo») del título IV («Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito local»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. A partir de los datos de las bases de datos de personas voluntarias y de personas demandantes de labores comunitarias, el banco de tiempo ofrecerá a aquellas las labores demandadas para las cuales se hubieran ofrecido y estuvieran capacitadas, poniéndolas en contacto con estas para conseguir la aceptación recíproca.

2. Las personas que se inscriban como demandantes de labores comunitarias podrán, a su vez, inscribirse como voluntarias, en cuyo caso se buscará conectar a las personas que tengan disponibilidades y necesidades de tiempo que sean complementarias, a fin de ponerlas en contacto y favorecer el intercambio mutuo de tiempo.

TÍTULO V

Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero

Índice de la Ley 7/2023