TÍTULO IV. Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito localCAPÍTULO V. Bancos municipales de tiempo
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 145Finalidad y organización de los bancos municipales de tiempo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 145 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Finalidad y organización de los bancos municipales de tiempo» y está en el capítulo V («Bancos municipales de tiempo») del título IV («Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito local»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Los ayuntamientos podrán constituir, de modo voluntario, bancos municipales de tiempo al objeto de facilitar a las personas empadronadas en el municipio correspondiente, o en otro municipio limítrofe, la conciliación de su vida personal, familiar y laboral mediante la realización de labores domésticas concretas, en especial aquellas que exijan desplazamientos, como la realización de la compra diaria o gestiones de índole administrativa, y labores de cuidado o simple compañía de menores de edad o personas dependientes, articulados sobre un sistema de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos entre personas del entorno y cuya medida de transacción son las horas de tiempo.
2. A los efectos de lo dispuesto en el número 1, los ayuntamientos gestionarán las bases de datos correspondientes en las que figuren las personas demandantes de las labores indicadas y las personas que voluntariamente se ofrezcan para realizarlas. El tratamiento de
los datos personales que pudieran contenerse en las bases de datos mencionadas se ajustará a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
3. Las labores desarrolladas en el marco de los bancos municipales de tiempo tienen la consideración de actividades de acción voluntaria y se regirán por lo dispuesto en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, no pudiendo en ningún caso sustituir el trabajo retribuido.