TÍTULO V. Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero
Ley 7/2023 · LIGGArtículo 147Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimopesquero
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 147 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimopesquero» y está en el título V («Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias, promoverá el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos, siempre desde una perspectiva interseccional.
2. A dicho fin, tendrá en consideración, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, las realidades específicas que afectan a las mujeres en los espacios rurales y también en el sector marítimo-pesquero.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá el empoderamiento y participación activa de las mujeres en estos ámbitos a través de la elaboración y aprobación de sus respectivos estatutos, en el plazo y condiciones estipuladas en la disposición decimotercera de la presente ley.
TÍTULO VI
Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico
CAPÍTULO I
Criterios de actuación en el empleo público