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Articulado

TÍTULO IV. Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito localCAPÍTULO II. Centros de información a la mujer

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 141Centros de información a la mujer

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 141 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Centros de información a la mujer» y está en el capítulo II («Centros de información a la mujer») del título IV («Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito local»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La consejería con competencias en materia de igualdad promoverá la creación y mantenimiento de recursos de carácter permanente desde los cuales se articule una intervención global dirigida a las mujeres y que proporcionen asesoramiento jurídico, atención psicológica, orientación profesional y sociolaboral, así como cualquier otra información encaminada a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. En especial, apoyará la extensión de la Red de centros de información a la mujer con el objetivo de garantizar el acceso de todas las mujeres de Galicia a dichos recursos.

CAPÍTULO III

Planes municipales de igualdad

Índice de la Ley 7/2023