TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 96
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 96 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo II («Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»).
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Texto literal
El Instituto de Estudios de Administración Local desarrollará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los funcionarios al servicio de las entidades locales, y colaborará en dichas funciones con los Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas, así como con las instituciones de este tipo que acuerden constituir las propias Corporaciones.