TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 95
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 95 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo II («Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»).
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Texto literal
La participación de los funcionarios, a través de sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo, será la establecida con carácter general para todas las Administraciones Públicas en el Estatuto básico de la función publica.