TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 94
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 94 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo II («Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»).
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Texto literal
La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.