TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 92Funcionarios al servicio de la Administración local
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 92 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) se titula «Funcionarios al servicio de la Administración local» y está en el capítulo II («Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
2. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario.
3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.