TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contrataciónCAPÍTULO I. Bienes
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 82
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 82 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo I («Bienes») del título VI («Bienes, actividades y servicios, y contratación»). Enumera 2 letras.
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 2
Texto literal
Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:
a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales.
b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. a)La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales.