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Articulado

TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contrataciónCAPÍTULO I. Bienes

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 79

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 79 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo I («Bienes») del título VI («Bienes, actividades y servicios, y contratación»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.

3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

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