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Articulado

TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contrataciónCAPÍTULO I. Bienes

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 81

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 81 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo I («Bienes») del título VI («Bienes, actividades y servicios, y contratación»). Tiene 2 apartados y 2 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:

a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.

b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2.b)Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.

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