TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 64
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo III («Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Remite a los artículos 56, 67 y 65.
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Texto literal
La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas pueden solicitar ampliación de la información a que se refiere el número 1 del artículo 56, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles. En tales casos se suspende el cómputo de los plazos a que se refieren el número 2 del artículo 65 y el 1 del artículo 67, que se reanudarán a partir de la recepción de la documentación interesada.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …en el plazo máximo de veinte días hábiles, excepto en el caso previsto en el artículo 67 de esta Ley, en el que lo será de cinco días hábiles.