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Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 56

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 56 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo II («Relaciones interadministrativas») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber.

2. En todo caso, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas estarán facultadas, con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

3. La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas deberán facilitar el acceso de los representantes legales de las entidades locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.

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  1. Apartado 3

    Según el artículo 56.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los instrumentos a los que las Administraciones del Estado y autonómicas deberán facilitar el acceso de los representantes legales de las entidades locales son los de:

    1. A) ordenación, inspección y sanción de los servicios públicos comunes.
    2. B) evaluación, control y auditoría financiera interna de todos los presupuestos de la entidad.
    3. C) planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.
    4. D) coordinación, fiscalización y tutela de la actividad económica municipal.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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