Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 67

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 67 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo III («Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Si una Entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno, previo requerimiento para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las medidas pertinentes para la protección de dicho interés.

2. El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días. El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del requerimiento o al de la respuesta del Presidente de la Corporación, si fuese anterior.

3. Acordada la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…para su anulación al Presidente de la Corporación efectuado dentro de los diez días siguientes al de la recepción de aquéllos, podrá suspenderlos y adoptar las…
  • Apdo. 2El plazo concedido al Presidente de la Corporación en el requerimiento de anulación no podrá ser superior a cinco días.
  • Apdo. 2El del ejercicio de la facultad de suspensión será de diez días, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo del…
  • Apdo. 3…un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno deberá impugnarlo en el plazo de diez días desde la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    Según el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la autoridad que previo requerimiento de anulación puede suspender los actos de una entidad local que atenten gravemente al interés general de España es:

    1. A) El Ministro de la Presidencia.
    2. B) El Presidente de la Comunidad Autónoma.
    3. C) El Delegado del Gobierno.
    4. D) El Subdelegado del Gobierno.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 7/1985