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Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO III. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 66

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 66 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo III («Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Remite al artículo 65.

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Texto literal

Los actos o acuerdos de las Entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas Entidades, podrán ser impugnados por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo anterior.

La impugnación deberá precisar la lesión o, en su caso, extralimitación competencial que la motiva y las normas legales vulneradas en que se funda. En el caso de que, además, contuviera petición expresa de suspensión del acto o acuerdo impugnado, razonada en la integridad y efectividad del interés general o comunitario afectado, el Tribunal, si la estima fundada, acordará dicha suspensión en el primer trámite subsiguiente a la presentación de la impugnación. No obstante, a instancia de la entidad local y oyendo a la Administración demandante, podrá alzar en cualquier momento, en todo o en parte, la suspensión decretada, en caso de que de ella hubiera de derivarse perjuicio al interés local no justificado por las exigencias del interés general o comunitario hecho valer en la impugnación.

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    Según el artículo 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los actos o acuerdos de las Entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran su ejercicio o excedan de su competencia, podrán ser impugnados por:

    1. A) Cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo anterior.
    2. B) Recurso extraordinario de revisión tramitado ante el Ministerio de Política Territorial.
    3. C) Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
    4. D) Procedimiento especial de declaración de nulidad por el Consejo de Estado.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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