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Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 55

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 55 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo II («Relaciones interadministrativas») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Enumera 5 letras.

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Texto literal

Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.

b) Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones.

c) Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas.

d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.

e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

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  1. Apartado c)

    De acuerdo con la Ley 7/1985, entre los deberes que las Administraciones públicas deben observar en sus relaciones recíprocas conforme al principio de lealtad institucional se encuentra:

    1. A) Fiscalizar previamente el impacto económico y la oportunidad de las actuaciones administrativas aprobadas por otras Administraciones territoriales.
    2. B) Supervisar la oportunidad técnica y la conveniencia de los acuerdos aprobados por las restantes entidades locales del ámbito territorial.
    3. C) Aprobar previa y formalmente las normas reglamentarias y ordenanzas fiscales acordadas por los restantes órganos colegiados locales.
    4. D) Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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