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Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 62

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 62 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo II («Relaciones interadministrativas») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»).

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Texto literal

En aquellos casos en que la naturaleza de la actividad de que se trate haga muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y distinta de facultades decisorias en la materia, las Leyes reguladoras de la acción pública en relación con la misma asegurarán, en todo caso, a las entidades locales su participación o integración en actuaciones o procedimientos conjuntamente con la Administración del Estado y/o con la de la Comunidad Autónoma correspondiente, atribuyéndole a una de éstas la decisión final.

En ningún caso estas técnicas podrán afectar a la potestad de autoorganización de los servicios que corresponde a la entidad local.

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  1. Apartado párrafo segundo

    Según el artículo 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las técnicas de integración o participación conjunta en ningún caso podrán afectar a la:

    1. A) Capacidad de gestión presupuestaria y financiera propia de la corporación municipal.
    2. B) Autonomía tributaria e investigadora de bienes reconocida a la administración local.
    3. C) Potestad de planificación y programación general atribuida a las entidades locales.
    4. D) Potestad de autoorganización de los servicios que corresponde a la entidad local.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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