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Articulado

TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 54

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo I («Régimen de funcionamiento») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»).

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Texto literal

Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

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