TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 47
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo I («Régimen de funcionamiento») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Tiene 3 apartados y 16 letras. Remite a los artículos 121 y 123.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 2 min
- Preguntas de test
- 5
Texto literal
1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley.
c) Aprobación de la delimitación del término municipal.
d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.
o) Las restantes determinadas por la ley.
3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.
- Apdo. 1Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
- Apdo. 2Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
- Apdo. 2.j)Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
- Apdo. 2.l)…o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de…
- Apdo. 2.m)Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.