TÍTULO VII. Personal al servicio de las Entidades localesCAPÍTULO IV. Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 102
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 102 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo IV («Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo») del título VII («Personal al servicio de las Entidades locales»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo, a que se refiere el presente Capítulo, se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación, a quien corresponderá su convocatoria.
2. En las pruebas selectivas, el tribunal u órgano similar elevará la correspondiente relación de aprobados al Presidente de la Corporación para hacer el nombramiento, a quien también corresponderá la resolución motivada de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, previa propuesta de aquellos órganos de selección.